
Al haberse incluido a las provincias de Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma, en el nivel de riesgo extremo para evitar la propagación de la Covid-19, la Fiscalía de la Nación, dispuso la suspensión de labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas, con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio, ello a partir del 15 de febrero hasta el 28 de febrero del presente año.
Las suspensión de las actividades presenciales con algunas excepciones se detallan en la Resolución N° 209-2021-MP-FN, donde también se precisa que durante dicho periodo se suspende de manera excepcional los plazos procesales, así como los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentren dentro de las provincias precisadas del departamento de Arequipa.
Asimismo, se dispuso que los señores fiscales de todos los niveles y especialidades de los despachos fiscales se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos; y otros casos de urgente atención que pudieran presentarse durante la inmovilización social obligatoria.
Teniendo en cuenta ello, se dispuso también que las diversas dependencias del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad.
Los ciudadanos pueden acceder a la atención por medios virtuales que se encuentra habilitada a través de la página del Ministerio Público de Arequipa (www.mpfnarequipa.pe).
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