Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), los colegios privados solo deben cobrar por tres razones: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.
De acuerdo a indecopi, la cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa. En tanto la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar y su monto no debe ser mayor al de la pensión. Por otro lado, la pensión mensual no se puede cobrar de forma adelantada.
Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
En caso de que se exija alguno de estos pagos, puede presentarse un reclamo ante la institución. Asimismo, los colegios deben contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y fácilmente accesible.
Asimismo, Indecopi habilitó sus canales de atención para que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido. Mediante el correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe, se puede adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al 0800-4-4040 para provincias.